La obligación de fichar en el puesto de trabajo es una nueva normativa que entró en vigor en 2019. Muchos empleadores y empleadas del hogar se preguntan hasta qué punto esta norma les afecta. Si las empleadas domésticas deben de registrar la entrada y salida en su lugar de trabajo. Por eso hemos querido redactar un artículo que resuelva todas las dudas acerca de esta cuestión.  

El decreto reforma cuatro artículos del Estatuto de los Trabajadores  (4, 12, 34 y 35). Con esta modificación, podemos decir que “casi” la totalidad de los trabajadores en España, tienen la obligación de fichar tanto a la entrada como a la salida de su trabajo. Esta normativa se hace extensiva a todo tipo de empresas y trabajadores. Pero como veremos más adelante existen excepciones y las empleadas del hogar son una de ellas. 

Las empresas que deban de cumplir la normativa de fichar en su puesto de trabajo tienen que poner a sus trabajadores los medios adecuados para poder hacerlo. Este registro se puede llevar a cabo utilizando diferentes medios como la máquina con papeleta, sistema biométrico, teléfono móvil o tacógrafos, en el caso de los conductores. 

Los empresarios deberán de conservar esta información durante cuatro años, ya que tanto inspectores de trabajo como representantes sindicales pueden requerirla en cualquier momento. En el caso de que no se cumpla la normativa se puede someter a la empresa a multas desde 626€ hasta 6262€ por cometer una infracción laboral grave.

 

¿AFECTA A LAS EMPLEADAS DEL HOGAR LA NORMATIVA SOBRE EL REGISTRO DE LA JORNADA LABORAL?

En primer lugar y antes de entrar en materia sobre este tema y para que quede claro y no existan dudas, quisiera decir de forma muy clara y contundente que cualquier perfil relacionado con el servicio doméstico NO está obligado a fichar en su lugar de trabajo. Ni para entrar, ni para salir, ni tampoco las horas trabajadas.

Existen algunas excepciones que quedan eximidas de la obligación de fichar tanto a la entrada como a la salida, como por ejemplo los perfiles de altos directivos, los autónomos, los trabajadores asociados a cooperativas, los deportistas, los artistas o también los diferentes y variados perfiles del colectivo perteneciente al servicio doméstico.

Este colectivo no tiene la obligación de fichar ni a la entrada ni a la salida ni de contabilizar las horas trabajadas. Trabajar en un domicilio particular sobre todo si es un servicio doméstico en régimen interno, produce una situación en la que es difícil de controlar con exactitud tanto la hora de entrada como la de salida, las horas de trabajo y de descanso, ya que dichas horas se producen de forma simultánea y ello hace que sea casi imposible contabilizar con exactitud las horas trabajadas.

 

DISCREPANCIA DE OPINIONES EN EL REGISTRO DE LA JORNADA LABORAL

La normativa en materia de registro de la jornada laboral ha suscitado diferencia de opiniones desde que se instaurara en mayo del pasado año. En un primer momento, existía cierta incredulidad a que se pudiese instaurar de manera masiva para casi la totalidad de las empresas, ya que en algunos sectores o para ciertos trabajos resulta más difícil registrar las horas trabajadas, como es el caso del teletrabajo o aquellas personas que realizan su actividad en el campo o deben de viajar con bastante regularidad. Periódicos como El Pais publicaron noticias de cómo las personas mostraban cierta desconfianza a que la nueva normativa tuviese efectos positivos

Del mismo modo hubiese sido un problema si se hubiera decidido instaurar la normativa para las empleadas del hogar, ya que supondría una dificultad añadida para las familias que decidiesen contratar estos servicios, sobre todo en el tema organizativo. Por eso, en nuestra opinión nos parece lo más acertado que por el momento las empleadas del hogar queden exentas de su cumplimiento. 

En el resto se sectores en los que ya lleva tiempo vigente se pueden observar dos opiniones muy dispares al respecto, por un lado, se encuentran aquellos que piensan que es la mejor opción, debido a que pone de manifiesto las buenas y las malas prácticas tanto de empresarios como de trabajadores. Es la mejor manera de regular las horas extras, ya que según La Vanguardia en España se realizan 2,3 millones de horas extras . Con la nueva Normativa la empresa mejorará la gestión de los recursos humanos, la prevención de riesgos laborales y las fugas de productividad, mientras que al trabajador le permite conocer los excesos en su jornada laboral. 

Por el otro lado, están aquellas personas que opinan que con esta medida se está retrocediendo al pasado incentivando el presentismo laboral

 

IMPORTANCIA DE LA INTERMEDIACIÓN EN LA CONTRATACIÓN DE EMPLEADAS DOMÉSTICAS

Las empresas de selección de personal para el hogar realizamos una gran labor, principalmente porque gracias a nuestra experiencia somos capaces de encontrar a los mejores profesionales, pero también es importante nuestro papel para asegurar que ambas partes cumplen la normativa.   

En este caso, como ya hemos señalado, no es necesario añadir una nueva obligación ni a las familias contratantes ni a las empleadas del hogar, pero es importante que ambas partes conozcan todos sus derechos y obligaciones. El primer derecho de toda empleada y por lo tanto obligación para la familia que contrata sus servicios es dar de alta y cotizar en la seguridad social, mientras que la empleada debe cumplir con su jornada laboral según lo estipulado en el contrato de trabajo. Este es el primero, pero existen otros muchos derechos y obligaciones. Por eso desde Maria Zugasti queremos ofrecer nuestra ayuda a todas aquellas empleadas o empleadores que pudieran tener alguna duda sobre la legislación actual del colectivo de las empleadas de hogar (incluyendo cuidadores de personas mayores o dependientes, cuidadores de niños o bebés).

Lo mejor y más seguro es consultarlo con un profesional que siempre aclarará tus dudas con la garantía que da el conocimiento de la Ley. Nosotros,  como agencia de servicio doméstico podemos asesorarles profesionalmente, ya que contamos con nuestra Asesoría y Gestoría legal y laboral que nos sacará de cualquier duda y nos garantizará que los pasos a seguir en la contratación de cualquier tipo de empleada del hogar sean los legalmente establecidos.